Ministerio de Educación, Cultura y Deporte - Gobierno de España

Servicios

Modificaciones de la autorización de centros docentes privados.

Datos generales:

  • Descripción:

    A través de este servicio, los centros educativos privados pueden modificar la autorización de apertura y funcionamiento.

  • Destinatarios:

    Centros educativos privados.

  • ¿Cómo realizarlo?:

    Se accede al servicio para la descarga, impresión y cumplimentación del documento para su posterior presentación en la oficina receptora correspondiente.

  • Más información:

    Legislación general aplicable:

    • Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación. BOE de 4 de julio de 1985.
    • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. BOE de 4 de mayo de 2006.

    Legislación en el ámbito del Ministerio de Educación:
     

    • Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE del 9), modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 332/1992 de 3 de abril, de autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España, y el Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, de autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE de 12 de marzo).
    • Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE de 12 de marzo). Se utiliza a partir de 2º Ciclo de Educación Infantil.
    • Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre, por el que se regulan la admisión de los alumnos en centros públicos y privados concertados, los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil y la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación (BOE del 3 de noviembre). Se utiliza para el 1er Ciclo de Educación Infantil.
    • Orden EDU/1965/2010, de 14 de julio, por la que se regulan los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil y diferentes aspectos relacionados con la admisión de alumnos, la participación, la organización y el funcionamiento de dichos centros en las ciudades de Ceuta y Melilla (BOE del 21).
       

Solicitud:

Más información sobre este trámite o servicio:

  • Teléfono:

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