El plazo de presentación de las solicitudes por la universidades al Ministerio de Educación será del
26 de septiembre al 18 de octubre de 2011 ambos inclusive.
Sólo pueden acceder a esta aplicación las universidades.
Estas subvenciones tienen por objeto facilitar a los estudiantes matriculados en el curso 2011/2012 en un máster oficial de una universidad española, la realización de aquellas actividades académicas del máster que se desarrollen en una provincia diferente a la de la universidad de matrícula o, en su caso, en otros países del Espacio Europeo de Educación Superior, que implique un cambio obligado de residencia.
Modalidad “B” Estudiantes
Estudiantes matriculados en al menos 30 créditos, en el curso 2011/2012 en un máster oficial de una universidad española y que parte de la actividad académica del máster se desarrolle en una provincia diferente a la de la universidad de matrícula o en otros países del Espacio Europeo de Educación Superior.
Para el curso académico 2011-2012 se convocan subvenciones para movilidad de estudiantes estimadas en 9.370 semanas de estancia.
Los recogidos en el Artículo 29 de la Orden de Convocatoria.
Las subvenciones tendrán una dotación máxima de 200 euros por semana de estancia. Las subvenciones referidas a la movilidad desde o hacia las Islas Baleares, Islas Canarias, Ceuta y Melilla, será de una dotación máxima de 215€ semanales. Igualmente, la cuantía de las subvenciones para la movilidad a países integrados en el Espacio Europeo de Educación Superior será de una dotación máxima de 230€ semanales.
El período mínimo de duración de la estancia será de 1 semana y el máximo de 16 semanas, que deberán desarrollarse dentro del curso académico (Del 1 de octubre de 2011 al 30 de septiembre de 2012)
Hasta:
Artículo 4 de la Orden de Convocatoria.
Universidades españolas ubicadas en provincias distintas a la universidad de matrícula o lugar de residencia habitual del estudiante, o Universidades de países del EEES.
Artículo 31 de la Orden de Convocatoria
Artículo 37 de la Orden de Convocatoria
08 de junio de 2011
Artículos 30 y 32 de la Orden de Convocatoria
Las solicitudes por parte de los estudiantes se presentarán en los Registros de sus Universidades de matrícula.
Los coordinadores de los másteres deberán presentar la solicitud generada por la aplicación informática junto con la documentación exigida, directamente en el Registro del Ministerio de Educación, C/ Los Madrazo 15-17 28071 Madrid, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Relación de solicitudes admitidas a trámite, solicitudes pendientes de subsanación y solicitudes excluidas
Mediante Orden ORDEN EDU/1541/2011, de 2 de junio, (BOE de 8 de junio), se hizo pública la convocatoria de subvenciones para favorecer la movilidad de profesores visitantes y de estudiantes en enseñanzas universitarias oficiales de máster para el curso académico 2011-2012, incluidos los desarrollados conjuntamente por universidades francesas y españolas.
De acuerdo con el artículo 4.7 de la mencionada convocatoria, subsanación de errores de las solicitudes presentadas, le informo que en la web figuran tres Anexos con las siguientes relaciones de solicitudes:
: relación provisional de solicitudes de subvenciones admitidas a trámite, una vez comprobado que han aportado la documentación requerida.
: relación de solicitudes que presentan falta o deficiencias en los documentos presentados con indicación de los defectos que deben subsanarse.
: relación de solicitudes de subvenciones excluidas con indicación de los motivos o causas de exclusión.La publicación de estas relaciones sirve de requerimiento a los organismos solicitantes, para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la misma, hasta el 23 de noviembre inclusive, puedan efectuar la subsanación, en caso de las solicitudes recogidas en el ANEXO II.B, con advertencia de que, si no lo hiciesen, se le tendrá por desistida la solicitud, previa resolución dictada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo para subsanar finaliza el 23 de noviembre de 2011.
En dicha fecha se cerrará el plazo de subsanación y los documentos requeridos deberán haber tenido entrada en la Subdirección General de Formación y Movilidad del Profesorado, por e-mail dirigido a movilidad.master@educacion.es
En relación al ACTA DE LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN ACADÉMICA DE SELECCIÓN (DOCUMENTO A), se informa que tiene que ser ORIGINAL y enviada a la Subdirección General de Formación y Movilidad del Profesorado, C/ San Fernando del Jarama, 14-16 2ª planta 28071 Madrid, certificado por procedimiento administrativo.
Posteriormente al plazo de subsanación indicado ya no será posible subsanar los documentos, se considerará subsanación fuera de plazo.
Orden EDU//2011 de 13 de diciembre
por la que se conceden subvenciones para la movilidad de alumnos en enseñanzas universitarias oficiales de máster para el curso académico 2011-2012
(Pendiente de publicación en el B.O.E.)
Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y no ser deudor por Resolución de procedencia de reintegro y declaración responsable de no incurrir en incompatibilidad.
EL BENEFICIARIO de la subvención tiene la obligación (Art. 8.2.c y Art. 9.5) de presentar esta declaración junto con la declaración de no incurrir en incompatibilidad en la universidad responsable del máster. NO DEBEN ENVIAR ESTOS IMPRESOS AL MINISTERIO. DEBERAN PERMANECER EN LA UNIVERSIDAD. ES IMPRESCINDIBLE QUE EL PRESENTE DOCUMENTO SEA ORIGINAL. NO SERAN VALIDOS FAXES NI DOCUMENTOS ESCANEADOS. AMBAS DECLARACIONES SON INDISPENSABLES PARA INICIAR LA TRAMITACIÓN DEL PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
Ministerio de Educación
917459243