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Subvenciones para gastos de funcionamiento de Reales Academias y Academias. Convocatoria 2011.

Datos generales:

  • Descripción:

    Se trata de subvenciones para financiar gastos de funcionamiento y desarrollo de actividades de las Reales Academias, Academias y (en su caso) otras instituciones con naturaleza y fines similares, derivados del cumplimiento de su labor cultural, científica, investigadora y de difusión del saber en sus diversos campos. Se conceden en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria pública.

  • Destinatarios:

    Reales Academias y Academias oficialmente establecidas y reconocidas. En su caso, excepcionalmente, otras instituciones que, sin tener la denominación de Academias, tienen un carácter y naturaleza similares.

  • Requisitos:
    • Tratarse de una Real Academias o Academia oficialmente establecida y reconocida (en su caso, excepcionalmente, otras instituciones con carácter y naturaleza similares a las Academias).
    • En el caso de las Academias de ámbito territorial inferior al nacional, la repercusión de sus actividades deberá proyectarse en un ámbito superior al autonómico, o bien esas actividades deberán implicar un fomento y difusión de los distintos saberes que redunde en beneficio de toda la nación.
    • No percibir subvención nominativa con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en 2011.
    • Los requisitos generales del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Dotación:

    1.005.550 euros.

  • Duración:

    Ejercicio 2011.

  • Plazo de presentación
    • Desde: 29 de abril de 2011
    • Hasta: 28 de mayo de 2011
    • Plazo de presentación finalizado
  • ¿Cómo realizarlo?:

    Presentación de solicitud, acompañada de una memoria de los proyectos o actividades a desarrollar, y de la información que se indica en el formulario.

  • Proceso de selección:

    Una Comisión de Evaluación valorará las solicitudes presentadas, dentro de las puntuaciones previstas para cada apartado en la Orden de convocatoria. A la vista de la puntuación asignada, la cuantía individual de la subvención se determinará de acuerdo con una proporcionalidad entre los proyectos presentados y la puntuación obtenida por cada concepto, dentro de las disponibilidades presupuestarias.

  • Incompatibilidades:

    No podrán participar en la convocatoria las instituciones que perciban subvenciones nominativas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado durante el ejercicio 2011.

    Los solicitantes deberán indicar si han recibido subvenciones de otros órganos de otras Administraciones Públicas distintos a este Ministerio, con expresión de la cuantía que corresponda. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá superar el coste de las inversiones a efectuar por el beneficiario, ni aisladamente, ni en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, patrocinios, ingresos o recursos de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

  • Más información:

    Gastos de funcionamiento y desarrollo de actividades de las entidades:

    • Realización de actividades científicas y culturales (programas de investigación, cursos, seminarios, conferencias, conciertos, exposiciones, congresos, etc.).
    • Realización, mejora y mantenimiento de la página Web de la institución, incluida la digitalización de los fondos bibliográficos y documentales de la misma.
    • Personal contratado para ejecución de trabajos relacionados con la actividad propia de la Academia.
    • Edición de publicaciones en cualquier soporte, folletos, impresos, etc., para la difusión de las investigaciones y los estudios realizados.
    • Gastos corrientes para el funcionamiento de las entidades, incluyendo: arrendamientos; gastos en reparaciones, mantenimiento y conservación de los edificios en que estén ubicadas; adquisición de material y suministros.
    • Dietas a los Académicos y Académicas por asistencia a las distintas sesiones.

Convocatoria:

Solicitud:

  • Documentación requerida:
    • Memoria técnica y económico-financiera, en la que queden descritos y definidos los proyectos o actividades para los que se solicita la ayuda, detallando el presupuesto previsto para cada uno de los conceptos, así como cualquier otra información que pueda ser relevante para la correcta evaluación de la solicitud.
    • Copia de los estatutos de la entidad solicitante. No será necesaria su aportación si ya fueron presentados en la anterior convocatoria, o si se encuentran publicados en diarios oficiales, páginas Web institucionales u otros recursos a los que se pueda acceder por vía telemática, en cuyo caso bastará con hacer referencia a dicha publicación.
  • Lugar de entrega:
    • Registro Electrónico.
    • Registros del Ministerio de Educación y demás Registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Más información sobre este trámite o servicio:

Otras convocatorias:

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