Subvenciones dirigidas a Fundaciones con dependencia orgánica de partidos políticos o vinculadas a federaciones o coaliciones constituidas al amparo de la Ley orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General con representación en las Cortes Generales, para el desarrollo de actividades formativas dentro del campo de la Educación de Personas Adultas, tendentes a elevar el nivel de formación que permita el desarrollo de la capacidad de participación política, para el año 2011.
Las Fundaciones con dependencia orgánica de partidos políticos o vinculadas a federaciones o coaliciones constituidas al amparo de la Ley orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General con representación en las Cortes Generales.
Importe máximo de 359.760 euros
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el <<Boletín Oficial del Estado>>
Las actividades formativas deberán realizarse a lo largo del año 2011 y haber finalizado antes del 30 de noviembre de 2011.
Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se formalizarán en el modelo de instancia que se incluye como Anexo I, , y se entregarán en el Registro Auxiliar del Ministerio de Educación, Paseo del Prado 28, 28014-, Madrid, e irán dirigidas a la Dirección General de Formación Profesional, pudiendo utilizarse cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si la documentación es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación.
El proceso de valoración de los proyectos presentados en esta convocatoria se llevará a cabo por un jurado constituido al efecto.
08 de marzo de 2011
Ver punto Cuarto de la Resolución
Registro Auxiliar del Ministerio de Educación, paseo del Prado 28, planta baja, 28014 Madrid
La Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida, como organo instructor, examinará las solicitudes y si, de acuerdo con lo establecido en artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, lo comunicará a los interesados, quienes dispondrán de un plazo máximo de diez días naturales para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se les tendrá por desistido de su petición archivándose la misma previa resolución a tal efecto, de acuerdo con el artículo 42.1 de la citada Ley.
Plazo máximo de seis meses
La resolución de la convocatoria se realizará por Resolución del Director General de Formación Profesional, del Ministerio de Educación, en el plazo máximo de seis meses, contados desde la publicación de presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, y deberá incluir relación nominativa de las entidades beneficiarias y de los proyectos que se subvencionan, expresando la cuantía concedida a cada entidad. Transcurrido el plazo máximo, sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada la solicitud.
• Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida.
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