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Subvenciones a Asociaciones Juveniles y a Federaciones y Confederaciones de estudiantes universitarios

Datos generales:

  • Descripción:

    Con el fin de alentar el desarrollo de las actividades de las Asociaciones juveniles y Federaciones y Confederaciones de estudiantes cuya representatividad e implantación sea de ámbito estatal y que su campo de actuación sea el Sistema Universitario Español y por tanto en más de una Comunidad Autónoma, y en cumplimiento del Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, los Presupuestos Generales del Estado han consignado una cantidad, que ha de distribuirse entre las mismas, para ayudarlas económicamente en los gastos necesarios para desarrollar actividades de participación y representación en el ámbito nacional o internacional, para promover actividades formativas, científicas y culturales dentro del ámbito universitario y para promover programas de comunicación a la comunidad estudiantil en el ámbito de la adaptación de los estudios al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES)

  • Destinatarios:

    Asociaciones juveniles y Federaciones y Confederaciones de estudiantes de ámbito nacional cuya implantación y campo de actuación sea el Sistema Universitario y por tanto el ámbito territorial de más de una Comunidad Autónoma; y que su finalidad sea participar en la vida universitaria respetando las normas democráticas explicitadas en la Constitución y en la LOMLOU

  • Requisitos:
    • Los beneficiarios de las presentes subvenciones serán Asociaciones juveniles y Federaciones y Confederaciones de estudiantes de ámbito nacional cuya implantación y campo de actuación sea el Sistema Universitario y por tanto el ámbito territorial de más de una Comunidad Autónoma; y que su finalidad sea participar en la vida universitaria respetando las normas democráticas explicitadas en la Constitución y en la LOMLOU.
    • No podrán presentar solicitud aquellas entidades que no hayan justificado o reintegrado, en su caso, el importe percibido en cualquier convocatoria anterior procedente de este Departamento.
    • Los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos y las obligaciones previstos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Dotación:

    300.000,00 euros

  • Plazo de presentación
    • Desde: 07 de julio de 2011
    • Hasta: 30 de septiembre de 2011
    • Plazo de presentación finalizado
  • ¿Cómo realizarlo?:

    Las solicitudes de las subvenciones se formularán conforme al modelo que figura como anexo I de la resolución, al que se incorporará el anexo II, III, o IV según se trate respectivamente de asociaciones, federaciones o confederaciones de asociaciones, y se dirigirán al Secretario General de Universidades.
    Se presentarán en el Registro del Ministerio de Educación situado en la calle Torrelaguna, 58, 28071 Madrid, o bien en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Convocatoria:

Resoluciones:

Más información sobre este trámite o servicio:

Otras convocatorias:

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