Subvenciones para la realización durante el año 2011 de actividades de educación de personas adultas, dirigidas a entidades privadas sin fines de lucro legalmente constituidas, radicadas en los territorios de Ceuta y de Melilla, en régimen de concurrencia competitiva.
Las actuaciones tendrán como objetivo elevar el nivel de formación básica o cualificación profesional de la población adulta, fomentando, a la vez, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la solidaridad y tolerancia, y el diálogo intergeneracional.
Podrán acceder a la condición de beneficiario las entidades privadas sin fines de lucro que no incurran en algunas de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y siempre que los proyectos para los que solicita la subvención vayan a desarrollarse en Ceuta o Melilla.
Financiación global por un importe máximo de 30.000 euros.
La cuantía se determinará en función de los proyectos presentados y de los criterios de valoración establecidos, así como de su adecuación a los objetivos de esta Resolución.
Realización durante el año 2011 de actividades de educación de personas adultas
Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se formalizarán en el modelo de instancia que se incluye como Anexo I
La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las Direcciones Provinciales de Educación de Ceuta y Melilla examinarán las solicitudes de su ámbito de gestión y si advirtiesen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, lo comunicarán a los interesados concediéndoles un plazo máximo de diez días para que subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud (artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).
Dentro de los quince días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los Directores Provinciales del Ministerio de Educación en Ceuta y Melilla, convocarán a la Junta Provincial de Educación de Personas Adultas respectiva, quien estudiará las solicitudes presentadas, efectuará su preselección y las relacionará por riguroso orden de prioridad.
Dicha relación, junto con la documentación correspondiente, se remitirá a la Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida
Para ser beneficiarias de estas subvenciones se deberán realizar acciones formativas destinadas a favorecer a los siguientes colectivos:
24 de marzo de 2011
Modelo de solicitud Anexo I
Ver punto cuatro de la Resolución
Se entregará, en la Dirección Provincial del Ministerio de Educación, en Ceuta o en Melilla, pudiendo utilizarse cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente.
La resolución de la convocatoria se realizará por Resolución de la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación, por delegación del Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con la orden EDU/2164, de 29 de julio de 2009 (BOE del 7 de agosto), en el plazo máximo de seis meses, contados desde la publicación de presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, y deberá incluir relación nominativa de las entidades beneficiarias y de los proyectos que se subvencionan, expresando la cuantía concedida a cada entidad. Transcurrido el plazo máximo, sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada la solicitud.
Si la documentación es remitida por correo deberá ser presentada en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación. La entrega de la solicitud y la documentación fuera del plazo previsto en la convocatoria conllevará la no valoración de la misma.
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