Subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro para la realización, durante el año 2011, de congresos y jornadas de difusión de actividades dirigidas a la educación de personas adultas en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida.
Entidades privadas sin fines de lucro, legalmente constituidas, cuyo ámbito de actuación sea estatal
Descritos en el apartado Cuarto de la Resolución
El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días naturales desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.
Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se formalizarán en el modelo de instancia que se incluye como Anexo I, , y se entregarán en el Registro Auxiliar del Ministerio de Educación, Paseo del Prado 28, 28014-, Madrid, e irán dirigidas a la Dirección General de Formación Profesional, pudiendo utilizarse cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si la documentación es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación.
La selección de las solicitudes se llevará a cabo por una comisión constituida al efecto según se establece en el punto séptimo de la Resolución
Las subvenciones reguladas en esta Resolución son compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, no supere el coste de la actividad subvencionada en aplicación de lo previsto en el apartado decimoquinto de la Orden EC/1305/2005, de 20 de abril («BOE» de 12 de mayo).
Ámbito: Deberá realizarse durante el año 2011, una vez que entre en vigor la resolución de esta convocatoria y estar finalizada antes del 30 de noviembre de 2011.
La Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida, como organo instructor, examinará las solicitudes y si, de acuerdo con lo establecido en artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, lo comunicará a los interesados, quienes dispondrán de un plazo máximo de diez días naturales para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se les tendrá por desistido de su petición archivándose la misma previa resolución a tal efecto, de acuerdo con el artículo 42.1 de la citada Ley.
Ver punto Cuarto de la Resolución
Registro Auxiliar del Ministerio de Educación, paseo del Prado 28, planta baja, 28014 Madrid
Resolución del Ministerio de Educación en el plazo máximo de 6 meses
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