Su objeto es la declaración de nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo , en los supuestos de nulidad de pleno derecho previstos en el artículo 62.1. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sujetos interesados en el procedimiento afectados por los actos administrativos descritos en el apartado precedente
Es imprescindible ser interesado en el procedimiento objeto de la solicitud de revisión de oficio
Actos administrativos dictados en sede de competencia del Departamento que incurran en supuestos de nulidad de pleno derecho de acuerdo con el artículo 62.1 de la LRJAP y del PAC
Por escrito
Si el solicitante actúa por representación de otro sujeto de Derecho, deberá ser acreditada la oportuna representación
Los oportunamente señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992 (RJAP y PAC), en relación con el R.D. 772/1999, de 7 de mayo
El procedimiento deberá ser resuelto, y la correspondiente resolución notificada, en un plazo de tres meses a contar desde la fecha de solicitud de la revisión de oficio por parte del ciudadano. Si no se resuelve en dicho plazo, deberá entenderse que la solicitud de revisión de oficio queda desestimada por silencio administrativo.
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