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Reclamación por responsabilidad patrimonial de la administración pública

Datos generales:

  • Descripción:

    Su objeto es la indemnización de los particulares en los términos previstos en el Capítulo I del Título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por las lesiones que aquellos sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor, o en aquellos supuestos en los que, de acuerdo con la Ley, el particular tenga el deber jurídico de soportar el perjuicio.

  • Destinatarios:

    Sujetos que sufran lesiones en sus bienes y derechos en las condiciones descritas en el apartado precedente.

  • Requisitos:

    Los contemplados en el capítulo I del Título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos en materia de Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas.

  • Plazo de presentación
  • Plazo de presentación abierto permanentemente
  • Ámbito:

    Funcionamiento normal o anormal de los servicios competencia del Departamento.

  • ¿Cómo realizarlo?:

    Por escrito

Solicitud:

  • Modelo solicitud:

    Plantilla descargable para rellenar la solicitud.

  • Documentación requerida:

    Si el solicitante actúa por representación de otro sujeto de Derecho, deberá ser acreditada la oportuna representación

  • Lugar de entrega:

    Los oportunamente señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992 (RJAP y PAC), en relación con el R.D. 772/1999, de 7 de mayo

Resoluciones:

  • Más información:

    El procedimiento deberá ser resuelto, y la correspondiente resolución notificada, en un plazo de seis meses a contar desde la fecha de interposición de la reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración Pública.

Más información sobre este trámite o servicio:

  • Teléfono:

    -

  • Dirección de correo:

    -

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