Su objeto es la indemnización de los particulares en los términos previstos en el Capítulo I del Título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por las lesiones que aquellos sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor, o en aquellos supuestos en los que, de acuerdo con la Ley, el particular tenga el deber jurídico de soportar el perjuicio.
Sujetos que sufran lesiones en sus bienes y derechos en las condiciones descritas en el apartado precedente.
Los contemplados en el capítulo I del Título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos en materia de Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas.
Funcionamiento normal o anormal de los servicios competencia del Departamento.
Por escrito
Si el solicitante actúa por representación de otro sujeto de Derecho, deberá ser acreditada la oportuna representación
Los oportunamente señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992 (RJAP y PAC), en relación con el R.D. 772/1999, de 7 de mayo
El procedimiento deberá ser resuelto, y la correspondiente resolución notificada, en un plazo de seis meses a contar desde la fecha de interposición de la reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración Pública.
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