Su objeto es la revisión extraordinaria de actos firmes en vía administrativa, en los supuestos tasados en el artículo 118.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sujetos afectados por los precitados actos administrativos firmes.
Los contemplados en el artículo 110 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Actos propios del Departamento.
Este sistema de información requiere algunos de los certificados: FNMT, DNIe y todos los certificados digitales reconocidos por la plataforma @Firma
Si el solicitante actúa por representación de otro sujeto de Derecho, deberá ser acreditada la oportuna representación.
Los oportunamente señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992 (RJAP y PAC), en relación con el R.D. 772/1999, de 7 de mayo.
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