Su objeto es la revisión de las resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa, y de los actos de trámite, si los mismos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento o producen indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos afectados.
Sujetos afectados por las precitadas resoluciones y actos de trámite
Los contemplados en el artículo 110 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Actos y resoluciones propias del Departamento
Por escrito
Si el solicitante actúa por representación de otro sujeto de Derecho, deberá ser acreditada la oportuna representación.
Los oportunamente señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992 (RJAP y PAC), en relación con el R.D. 772/1999, de 7 de mayo.
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