Su objeto es posibilitar el pronunciamiento de la Administración con carácter previo al ejercicio contra la misma de acciones para cuya resolución sea competente la Jurisdicción Civil.
Sujetos afectados por actos administrativos que puedan dar lugar a acciones ante la Jurisdicción Civil.
Los contemplados en el artículo 110 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Actos propios del Departamento
Este sistema de información requiere algunos de los certificados: FNMT, DNIe y todos los certificados digitales reconocidos por la plataforma @Firma
Si el solicitante actúa por representación de otro sujeto de Derecho, deberá ser acreditada la oportuna representación
El procedimiento deberá ser resuelto, y la correspondiente resolución notificada, en un plazo de tres meses a contar desde la fecha de interposición de la reclamación previa a la vía jurisdiccional civil.
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