Ministerio de Educación, Cultura y Deporte - Gobierno de España

Servicios

Reclamación previa a la vía civil

Datos generales:

  • Descripción:

    Su objeto es posibilitar el pronunciamiento de la Administración con carácter previo al ejercicio contra la misma de acciones para cuya resolución sea competente la Jurisdicción Civil.

  • Destinatarios:

    Sujetos afectados por actos administrativos que puedan dar lugar a acciones ante la Jurisdicción Civil.

  • Requisitos:

    Los contemplados en el artículo 110 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  • Plazo de presentación
  • Plazo de presentación abierto permanentemente
  • Ámbito:

    Actos propios del Departamento

  • ¿Cómo realizarlo?:

    Este sistema de información requiere algunos de los certificados: FNMT, DNIe y todos los certificados digitales reconocidos por la plataforma @Firma

Solicitud:

Resoluciones:

  • Más información:

    El procedimiento deberá ser resuelto, y la correspondiente resolución notificada, en un plazo de tres meses a contar desde la fecha de interposición de la reclamación previa a la vía jurisdiccional civil.

Más información sobre este trámite o servicio:

  • Teléfono:

    -

  • Dirección de correo:

    -

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