Están sometidos a un régimen de autorización previa del Protectorado los actos de enajenación, onerosa o gratuita, o de gravamen de los bienes y derechos que formen parte de la dotación y de los directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales.
Están sometidos a un régimen de comunicación, en un plazo máximo de 30 días hábiles posteriores a su realización, los siguientes actos sobre bienes o derechos que no formen parte de la dotación o que no se encuentren directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales:
Los actos de disposición, a título oneroso o gratuito, cuyo importe sea superior al 20 por ciento del activo de la fundación que resulte del último balance aprobado.
Los actos de gravamen que recaigan sobre bienes pertenecientes a alguna de las siguientes categorías: bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, bienes declarados de interés cultural por la Administración General del Estado o por las Comunidades Autónomas.
Fundaciones inscritas en el Registro subsistente de Fundaciones de competencia estatal del Ministerio Educación, Cultura y Deporte y cuyo protectorado es ejercicio por dicho Departamento.
Presentando la solicitud acompañada de la documentación requerida.
Puede solicitar información en la Subdirección General del Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
91 3625270