Están sometidos a un régimen de autorización previa del Protectorado los actos de enajenación, onerosa o gratuita, o de gravamen de los bienes y derechos que formen parte de la dotación y de los directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales.
Están sometidos a un régimen de comunicación, en un plazo máximo de 30 días hábiles posteriores a su realización, los siguientes actos sobre bienes o derechos que no formen parte de la dotación o que no se encuentren directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales:
Los actos de disposición, a título oneroso o gratuito, cuyo importe sea superior al 20 por ciento del activo de la fundación que resulte del último balance aprobado.
Los actos de disposición de gravamen que recaigan sobre bienes pertenecientes a alguna de las siguientes categorías: bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, bienes declarados de interés cultural por la Administración General del Estado o por las Comunidades Autónomas.
Fundaciones inscritas en el Registro subsistente de Fundaciones de competencia estatal del Ministerio Educación, Cultura y Deporte y cuyo protectorado es ejercido por dicho Departamento.
Presentando la solicitud acompañada de la documentación requerida.
Normativa de referencia:
Puede solicitar información en la Subdirección General del Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
91 3625270