Conceptos Susceptibles de Ayuda
Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto para el que se han concedido.
De acuerdo con el Encuadramiento Comunitario sobre ayudas de Estado de Investigación y Desarrollo (96/C 45/06), a efectos del cálculo de la intensidad de las ayudas a actividades de I+D, podrán tenerse en cuenta los costes que figuran a continuación:
- Gastos de personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar dedicados exclusivamente a la actividad de investigación).
- Costes de instrumental, material y locales (incluidos edificación e infraestructuras) utilizados exclusiva y permanentemente (salvo caso de cesión a título oneroso) para la actividad de investigación.
- Costes de los servicios de asesoría y similares utilizados exclusivamente para la actividad de investigación (incluida la investigación, los conocimientos técnicos, las patentes, etc.) y adquiridos a fuentes externas.
- Gastos generales suplementarios directamente derivados de la actividad de investigación.
- Otros gastos de funcionamiento (por ejemplo: costes de material, suministros y productos similares) directamente derivados de la actividad de investigación.
Serán considerados prioritarios aquellos proyectos que en la contratación especifica de personal cualificado prevean acogerse a lo que para este tipo de personal prevé el Programa Torres Quevedo.