Ministerio de Educación, Cultura y Deporte - Gobierno de España

Universidades

Beneficiarios de las Ayudas

Solicitantes

Las entidades promotoras de un parque científico y tecnológico que revistan la forma jurídica de empresas, de entidades de derecho público o de otras entidades sin fines de lucro.

Beneficiarios

Las entidades promotoras de un parque científico y tecnológico, las empresas, centros tecnológicos, entidades sin fines de lucro y entidades de derecho público que estén instaladas en los parques y que realicen actividades de I+D+i, compartirán la condición de beneficiarios cuando se trate de proyectos en cooperación, que estén coordinados y por tanto presentados por la entidad promotora del parque. Por lo que podrán ser beneficiarios de las ayudas, pero actuarán como participantes y no como solicitantes.

Definiciones

Empresa: la entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y esté válidamente constituida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda. A los efectos de la presente orden se integran, en particular, las sociedades mercantiles públicas, los entes públicos empresariales y los empresarios individuales.

Pequeñas y medianas empresas (PYMES), las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

En la categoría de PYME se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con la Recomendación de la Comisión antes indicada.

Microempresa una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anuales o cuyo balance anual no supera los 2 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con la Recomendación de la Comisión antes indicada. Centros Tecnológicos persona jurídica, legalmente constituida sin fines lucrativos, que estatutariamente tenga por objeto contribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico y la gestión tecnológica, a la mejora de la competitividad de las empresas y que este inscrita como Centro de Innovación y Tecnología (CIT) en el Registro regulado por el Real Decreto 2609 de 20 de diciembre, cuya propiedad u órgano de gobierno no sea mayoritario de las Administraciones Públicas.

Centros Privados de Investigación y Desarrollo Universitarios Las Universidades privadas, sus departamentos o centros universitarios privados de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de dic/iembre de Universidades.

Otros Centros Privados de Investigación y Desarrollo sin ánimo de lucro: Entidad privada con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostradas en proyectos o actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico. Entre estas entidades no se consideran incluidos los Centros Tecnológicos, ni los Centros privados universitarios.

Entidades de Derecho Público las previstas en el artículo 2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, excluyendo las sociedades mercantiles publicas o los entes públicos empresariales que ya están incluidos en la categoría de empresas mencionada anteriormente.

Dentro del concepto de Entidades de Derecho público quedan incluidos, entre otros, los Centros Públicos de I+D, que comprenden, entre otros, a los siguientes:

Centros de Experimentación y Pruebas que por sus especiales características no puedan estar incardinados en el espacio físico de los Parques, pero que pertenezca a entidades que estén instaladas en los mismos o tengan Centros de I+D ubicados en un Parque. Siempre que ello sea consecuencia de una necesidad de cualquier índole que impida que dichos centros estén dentro del enclave del Parque. Estos Centros podrán tener tratamiento como si estuviesen incluidos en el espacio físico de un Parque.

Entidades sin fin de lucro: los Centros Tecnológicos, los Centros Privados Universitarios, los Otros Centros de Investigación y Desarrollo sin fin de lucro, los Centros públicos de I+D y las entidades de Derecho público, según están definidos anteriormente.
 

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