De acuerdo con las Resoluciones de concesión de ayudas, la justificación técnica (informe de seguimiento científico) y económica (justificantes de gastos) comprende las actuaciones desarrolladas en el año anterior (1/01/2008 hasta 31/12/2008 incluido), lo que afecta a las convocatorias que se indican en la siguiente tabla:





Para esto se seguirán los pasos que se exponen a continuación.
De acuerdo con la Resolución de concesión, antes del 30 de marzo de cada año, los beneficiarios de las ayudas deberán enviar los justificantes de gastos correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior y el informe de seguimiento científico del proyecto correspondiente a ese periodo.
Los siguientes documentos muestran, a título informativo, unas fichas que contienen los datos que deberá enviar el Organismo beneficiario en cada justificación de gastos.
. Estos datos se aportarán necesariamente a través de la aplicación informática que se describe más adelante.
Se generará automáticamente a partir de la relación de operaciones individuales y deberá ir formada por el responsable del Organismo, así como por el investigador principal. Esta ficha, junto con el informe de justificación de costes indirectos, si procede, es la única documentación en papel que debe presentar el beneficiario ante la Dirección General de Investigación.