Orden por la que se declara inhábil el mes de agosto 

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la sección 2ª del capítulo I del título IX, define los cuerpos de funcionarios docentes universitarios y configura, en sus aspectos generales, el procedimiento de acceso a los mencionados cuerpos, para lo que se establece el sistema de habilitación nacional previa, que faculta para concurrir a concursos de acceso a los mismos.
El sistema de habilitación ha de venir definido por la categoría del cuerpo y el área del mismo.
, por el que se modifica el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos.
, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos.
del Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria en su sesión de 17 de junio de 2003, sobre determinación de los méritos relativos a la actividad asistencial de los candidatos establecidos en el artículo5, apartado 2 y artículo 10, apartado 3 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos, BOE núm. 188 de 7 de Agosto de 2002.
del Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria, en su sesión de 17 de Junio de 2003, por el que se aclara el contenido del proyecto docente en las pruebas de habilitación nacional.
del Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria en su sesión de 17 de Junio de 2003 para la actualización y mantenimiento de listado de profesores de universidades de otros estados miembros de la Unión Europea, establecido en el artículo 6, apartado 7 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos, BOE núm. 188 de 7 de Agosto de 2002.
del Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria en su sesión de 17 de junio de 2003 por el que se declara el mes de agosto como inhábil a efectos de plazos computados en las diferentes actuaciones del Sistema de Habilitación Nacional.
del Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria en su sesión de 17 de junio de 2003 sobre el profesorado de universidades de otros estados miembros de la Unión Europea y naciones de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, establecido en el artículo 89, apartados 1 y 3 de la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de Diciembre y artículo 15, Apartados 3 y 4 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos.
del Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria en su sesión de 17 de junio de 2003 sobre la admisión o exclusión a las pruebas de habilitación de los cuerpos de funcionarios docentes universitarios a candidatos con títulos reconocidos en nuestro pais, según la normativa vigente sobre esta materia establecido en el artículo 5, apartado 3 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos. 


Dirección electrónica: profesorado@educacion.es
Teléfono de contacto: 91 550 55 00